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Se hace un nuevo llamado a los Comerciantes del Municipio de Yarumal, para que se acerquen a la Secretaria de Hacienda y formalicen sus negocios.

Evítese sanciones, multas y hasta el cierre de su establecimiento Comercial por el incumplimiento en el lleno de los requisitos para su funcionamiento en condiciones de legalidad.

En especial lo contemplado en el nuevo Código de Policía en sus artículos del 84 al 94, donde se establece la obligatoriedad de los requisitos para el funcionamiento de cualquier establecimiento de comercio y la actividad que allí se desarrolle.

Además, de atender la obligación contenida en el Estatuto Tributario Municipal, de registrarse ante la Administración Tributaria como requisito prioritario para la apertura de un establecimiento de comercio.

REQUISITOS PARA LA APERTURA DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO:

  • Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedidos por la unidad competente del Municipio.
  • Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales.
  • Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad.
  • Cancelar los derechos de autor (SAYCO – ACINPRO) previstos en la ley, si en el establecimiento se ejecutaran obras musicales causantes de dichos pagos.
  • Obtener y mantener vigente el permiso de funcionamiento y la matrícula mercantil (Registro Mercantil), tratándose de establecimientos de comercio.
  • Los contribuyentes estarán obligados a llevar para efectos tributarios un sistema contable que se ajuste a lo previsto en el código de comercio y demás disposiciones que lo complementen o reglamenten.
  • En el caso de los contribuyentes que realicen actividades en diferentes Municipios, deberán llevar en su contabilidad registros que permitan la determinación del volumen de ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en cada uno de dichos Municipios.
  • Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, deberán presentar declaración anual de industria y comercio y de avisos y tableros.
  • Los agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio y de avisos y tableros expresamente señalados en normas municipales, están obligados a presentar declaración bimestral de retención del Impuesto de Industria y Comercio y avisos y tableros.

Recuerde:

¡Es deber de las autoridades competentes velar por la legalidad en el ejercicio comercial!

ACÉRQUESE, MATRICULE SU ESTABLECIMIENTO Y EVÍTESE COMPLICACIONES DE TIPO LEGAL