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El numeral 8 del artículo 313 de la Constitución Política establece que es función del Concejo Municipal "Elegir Personero para el periodo que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine".

Que el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 35 de la ley 1551 de 2012 establece que: "Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para los periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (1 O) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso de méritos".

 

 

 

 

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