Personería
Personería
Naturaleza
Somos un organismo perteneciente al Ministerio Público en el Municipio de Yarumal, comprometida con la guarda y promoción de los Derechos humanos de todos los ciudadanos, especialmente de los sectores más vulnerables, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de los funcionarios públicos.
Misión
Pretendemos ser en el 2028 una institución reconocida y querida a nivel nacional por su labor en la guarda y promoción de los Derechos Humanos, la vigilancia de la conducta oficial y la protección del interés público, modelo en la prestación de sus servicios, por su gestión eficiente, eficaz, confiable y transparente, con un equipo humano que presta el servicio con calidez, afecto y transparencia. Adicionalmente, la Personería Municipal de Yarumal y la comunidad, estarán consolidando de una manera eficaz y eficiente el control administrativo, garantizando la protección de los derechos humanos y la primacía por el respeto y el reconocimiento a la dignidad humana de los habitantes del Municipio de Yarumal.
Visión
La Personería de Yarumal tiene como misión hacer respetar los intereses de toda la comunidad, garantizando y promoviendo el ejercicio de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y los derechos de solidaridad. Busca igualmente, el acceso en igualdad de condiciones a los bienes y servicios que requiere la comunidad, y así alcanzar un nivel de vida digno, haciendo especial énfasis en la protección a la población más vulnerable. Es una entidad que también promueve y protege los derechos humanos.
Defiende los intereses de la sociedad, ejerce vigilancia sobre las personas que desempeñan funciones públicas y vela por la adecuada distribución y gasto de los recursos públicos.
Información de Contacto
Dirección: Calle 20 #20-05 3º Piso
Teléfono: (574) 8537649
Fax: (574) 8537609
E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Tipo de control: Le corresponde a la personería en su condición de ministerio público la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección de interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
Contraloría
Contraloría General de Antioquia
Misión
Vigilar el uso de los bienes y recursos públicos de gran parte de los municipios de Antioquia, además de la entidades del nivel central departamental, es el propósito por el que día a día trabaja este Organismo de Control. Sin embargo, en mi calidad de Contralor General de Antioquia, estoy convencido de que nuestra obligación misional, más allá de la pura vigilancia, debe enfocarse en verificar que la acción gubernamental se oriente a subsanar aquellos déficits que desfavorezcan el desarrollo de las capacidades de los ciudadanos. El reconocimiento de la existencia de recursos escasos no es excusa para que no se ejerzan inversiones de manera efectiva, ni mucho menos para que se usen los recursos públicos en cualquier labor que deje de promocionar con efectividad el interés general.
Información de Contacto
Teléfono: Línea gratuita: 018000942277
Fax: (574) 3838755 / (574) 3838756
Dirección: Edificio La Alpujarra Calle 42B #52-106 piso 7 (Medellín)
Correo Electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Página Web: http://www.cga.gov.co
¿Qué tipos de control aplica la Contraloría?
En el ejercicio del control fiscal se aplican los siguientes tipos de control:
Control Financiero: Es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General.
Control de Legalidad: Es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables. Control de Gestión Es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad.
Control de Resultados: Es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un período determinado.
Revisión de Cuentas: es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones.
Procuraduría
Procuraduría General de la Nación
Misión
La Procuraduría General de la Nación, es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo, la Personería. Conformada por 3.400 servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales: La función preventiva considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que está empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.
La función de intervención en su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
La Función Disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario o Ley 734 de 2002.
PROCURADURÍA
Calle 18 #19-79
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(574) 8536040 y (574) 8536041
Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:
La función preventiva: Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.
La función de intervención: En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
La función disciplinaria: La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.
Contaduría General de la Nación
Contaduría General de la Nación
¿Qué es la Contaduría General de la Nación?
«Ley 298 de 1996: "Por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política, se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial Adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones sobre la Materia " ».
La Contaduría General de la Nación (CGN) es una entidad del orden nacional de la República de Colombia creada por la Ley 298 de 1996 1 como una unidad administrativa adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público , la cual está a cargo del Contador General de la Nación quien goza de «autonomía presupuestal, técnica, administrativa y regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación salarios y prestaciones»
¿Cuál es la función de la Contaduría General?
La Contaduría General de la Nación, será la autoridad doctrinaria en materia de interpretación de las normas contables y sobre los demás temas que son objeto de su función normativa.
La Contaduría General de la Nación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 298 de 1996, realizará verificaciones y ejercerá inspección sobre los entes públicos obligados al ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, a fin de establecer el cumplimiento de la Ley 298 de 1996 y de las normas contables expedidas.
Contaduría General de la Nación
Cuentas claras, estado transparente.
Entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Dirección: Calle 26 No 69 - 76, Edificio Elemento
Torre 1 (Aire) - Piso 15, Bogotá D.C., Colombia
Código Postal: 111071
Horario de Atención: Lunes a Viernes 8:00 am - 4:00 pm
Auditoría General de la República
Auditoría General de la República
¿Qué hace la Auditoría General de la Nación?
La Auditoría General de la República es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, el cual está a cargo del Auditor de que trata el artículo 274 de la Constitución Política.
Sigla | AGR | |
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Ámbito | Colombia | |
Jurisdicción | Colombia | |
Tipo | Órgano de control fiscal | |
Sede | Av Calle 26 # 69-76, Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18 Bogotá . | |
Dirección | Alma Carmenza Erazo Montenegro (Auditora General de la República de Colombia) | |
Fundación | 1992 | |
Sitio web : https://www.auditoria.gov.co/ |
Control Interno
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Es el conjunto de elementos de una organización (recursos, sistemas de información, procesos, cultura, normatividad, estructura, metas, etc.), que tomados integralmente apoyan el logro de los objetivos estratégicos de la Entidad.
ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO
El Concejo Municipal de Yarumal
El Concejo Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
Oficina de Control Interno
Según lo establecido en la Ley 87 de 1993 y Decreto 1599 de 2005, y los diferentes lineamientos demarcados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, le corresponde
a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten;
b) Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones, promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional;
c) Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad;
d) Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional;
e) Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros;
f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos;
g) Garantizar que el sistema de control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación;
h) Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características;
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y la evaluación del Sistema de Control Interno.
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
3. Asesorar a las instancias directivas del Ministerio en la organización, gestión y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno.
4. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del Régimen Disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
5. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
7. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados.
8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
9. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe la entidad correspondiente.
11. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
12. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas a través de planes de mejoramiento.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
LA ALCALDÍA
A la Alcaldía como responsable del control interno le corresponde administrar y efectuar seguimiento de las normas mínimas de control interno, e implementar acciones correctivas recomendadas por la Auditoria interna y externa.
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