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Secretario de salud

Nombre Alejandro Restrepo
Cargo  Secretario de Salud y Bienestar Social
Profesión  Abogado, especialista en gerencia de servicios en salud y especialista en desarrollo adminsitrativo

 

 

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

Garantizar la prestación de los servicios de salud a la población en los términos establecidos en la constitución y en la ley, para mejorar su calidad de vida.

 

 

PROPÓSITO PRINCIPAL

  1. Determinar las políticas a ser adoptadas por la Administración Municipal tendientes a fomentar y proporcionar la salud y la prevención de la enfermedad, que garanticen la ejecución del Plan de Salud Pública, y eleven la calidad de vida de la comunidad a través del fortalecimiento de los servicios en salud.
  2. Coordinar, dirigir y controlar el normal funcionamiento del sistema básico de información y la adopción de los procedimientos para programar, ejecutar, evaluar, controlar y hacer seguimiento físico y financiero a los programas de salud y vigilancia epidemiológica.
  3. Ejercer control sobre las empresas promotoras de salud con influencia en el municipio, para garantizar a la comunidad en general una atención eficiente y oportuna.
  4. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de planes, programas y proyectos orientados a los grupos de población más vulnerables a la desnutrición y en especial a los establecimientos educativos, para asegurar el mejoramiento nutricional.
  5. Presentar al Alcalde planes, programas y proyectos, en concordancia con el plan programático para la elaboración del plan de desarrollo y plan de acción.
  6. Gestionar ante las diferentes dependencias de la entidad o con organismos de orden municipal, departamental, subregional, nacional e internacional, la obtención de recursos económicos, técnicos y humanos a fin de ejecutar programas y proyectos en materia de salud y bienestar social que permitan ampliar y mejorar la prestación de los servicios a cargo de la dependencia.
  7. Coordinar con la Secretaría de Planeación e Infraestructura y el Departamento Administrativo de Planeación, los planes y programas de la Secretaría, tanto en su etapa de elaboración y formulación para que sean inscritos en el banco de programas y proyectos de inversión municipal y departamental.
  8. Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos con destinación específica para salud del municipio, y administrar los recursos del Fondo Local de la Salud.
  9. Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción.
  10. Impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud.
  11. Adoptar, administrar e implementar el sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el sistema.
  12. Promover planes, programas, estrategias y proyectos en salud y seguridad social en salud para su inclusión en los planes y programas departamentales y nacionales.
  13. Financiar y cofinanciar la afiliación al régimen subsidiado de la población de escasos recursos económicos y vulnerable y ejecutar eficientemente los recursos para tal fin.
  14. Promover en su jurisdicción la afiliación al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud de las personas con capacidad de pago y evitar la evasión y elusión de aportes.
  15. Gestionar contratos para el aseguramiento en el régimen subsidiado de la población de escasos recursos y vulnerable y realizar el seguimiento y control directamente o por medio de interventorías.
  16. Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental.
  17. Establecer y mantener la situación de salud del municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. De igual forma es su deber promover la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública.
  18. Apoyar las acciones de vigilancia y control de la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como los de materia prima para consumo animal que representen riesgo para la salud humana.
  19. Las demás funciones que le sean asignadas por el Alcalde Municipal y que sean inherentes al desempeño de su cargo, especialmente las relacionadas con los propósitos en juventud, género y equidad.

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