Nombre | Alejandro Restrepo |
Cargo | Secretario de Salud y Bienestar Social |
Profesión | Abogado, especialista en gerencia de servicios en salud y especialista en desarrollo adminsitrativo |
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
Garantizar la prestación de los servicios de salud a la población en los términos establecidos en la constitución y en la ley, para mejorar su calidad de vida.
PROPÓSITO PRINCIPAL
- Determinar las políticas a ser adoptadas por la Administración Municipal tendientes a fomentar y proporcionar la salud y la prevención de la enfermedad, que garanticen la ejecución del Plan de Salud Pública, y eleven la calidad de vida de la comunidad a través del fortalecimiento de los servicios en salud.
- Coordinar, dirigir y controlar el normal funcionamiento del sistema básico de información y la adopción de los procedimientos para programar, ejecutar, evaluar, controlar y hacer seguimiento físico y financiero a los programas de salud y vigilancia epidemiológica.
- Ejercer control sobre las empresas promotoras de salud con influencia en el municipio, para garantizar a la comunidad en general una atención eficiente y oportuna.
- Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de planes, programas y proyectos orientados a los grupos de población más vulnerables a la desnutrición y en especial a los establecimientos educativos, para asegurar el mejoramiento nutricional.
- Presentar al Alcalde planes, programas y proyectos, en concordancia con el plan programático para la elaboración del plan de desarrollo y plan de acción.
- Gestionar ante las diferentes dependencias de la entidad o con organismos de orden municipal, departamental, subregional, nacional e internacional, la obtención de recursos económicos, técnicos y humanos a fin de ejecutar programas y proyectos en materia de salud y bienestar social que permitan ampliar y mejorar la prestación de los servicios a cargo de la dependencia.
- Coordinar con la Secretaría de Planeación e Infraestructura y el Departamento Administrativo de Planeación, los planes y programas de la Secretaría, tanto en su etapa de elaboración y formulación para que sean inscritos en el banco de programas y proyectos de inversión municipal y departamental.
- Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos con destinación específica para salud del municipio, y administrar los recursos del Fondo Local de la Salud.
- Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción.
- Impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud.
- Adoptar, administrar e implementar el sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el sistema.
- Promover planes, programas, estrategias y proyectos en salud y seguridad social en salud para su inclusión en los planes y programas departamentales y nacionales.
- Financiar y cofinanciar la afiliación al régimen subsidiado de la población de escasos recursos económicos y vulnerable y ejecutar eficientemente los recursos para tal fin.
- Promover en su jurisdicción la afiliación al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud de las personas con capacidad de pago y evitar la evasión y elusión de aportes.
- Gestionar contratos para el aseguramiento en el régimen subsidiado de la población de escasos recursos y vulnerable y realizar el seguimiento y control directamente o por medio de interventorías.
- Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental.
- Establecer y mantener la situación de salud del municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. De igual forma es su deber promover la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública.
- Apoyar las acciones de vigilancia y control de la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como los de materia prima para consumo animal que representen riesgo para la salud humana.
- Las demás funciones que le sean asignadas por el Alcalde Municipal y que sean inherentes al desempeño de su cargo, especialmente las relacionadas con los propósitos en juventud, género y equidad.
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