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Con más de 50 asistentes como lo exige la ley la Comunidad eligió el nuevo Comité de Control Social a los Servicios Públicos domiciliarios conformado por 5 representantes. 
En un municipio pueden existir uno o varios Comités. La única restricción es que un mismo usuario, suscriptor o suscriptor potencial no puede ser miembro de varios Comités del mismo servicio público domiciliario. 
El periodo de los miembros de los Comités de Desarrollo y Control Social es de dos años, contados a partir del día de su elección. Seguirán ejerciendo sus funciones mientras se realiza la nueva elección, la cual debe hacerse dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del respectivo periodo. 

Este ejercicio de participación se realizó en cumplimiento de la Constitución Nacional, la Ley 142 de 1994 y sus normas reglamentarias.

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